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POLITICA DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

Versión 7 Fecha 10 de enero 2024

 

IDENTIFICACION: 830.046.267-9

NOMBRE DE LA EMPRESA: GRUPO STONCOR S.A. DE C.V.

 

Ciudad: Bogotá

Departamento: Cundinamarca

Dirección: Transversal 93 No. 53-32 Bodega 22

Teléfono: +57 601 2518400

 

Sucursales o Agencias Si ( )  No (X) 

NOMBRE DE LA A.R.L.: Colmena    

Clase o tipo de Riesgo asignado por la         A.R.L.: Nivel (II y V)

Código de la Actividad Económica: 4330

 

Cuya actividad consiste en: La distribución, exportación e importación de cubiertas para pisos, resinas, arenas, gravas, endurecedores, catalizadores, pinturas, equipo, materias primas y materiales en general, relacionados con la mezcla, colocación, aplicación e instalación de pisos, suelos, paredes revestimientos, recubrimiento de pisos, suelos, paredes y metales de cualquier género.

 

PRESCRIBE EL PRESENTE REGLAMENTO CONTENIDO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

 

ARTICULO 1º. La empresa se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales de conformidad con los artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 9a. de 1979, Resolución 2400 de 1979, Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989, Resolución 6398 de 1991, Resolución 1075 de 1992, Ley 100 de 1993, Decreto 1295 de 1994, Decreto 0016 de 1997, Decreto 1771 de 1994, Decreto 1772 de 1994, Decreto 1871 de 1994, Decreto 1832 de 1994, Decreto 1281 de 1994, Decreto 1938 de 1994, Decreto 1530 de 1994, Ley 1562 del 2012, Decreto 1443 de 2014, Decreto 1072 de 2015,  y demás normas que con tal fin se establezcan.

 

ARTICULO 2º. La empresa .se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Decreto 614 de 1984, Decreto 1075 de 1992, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989, Decreto 1443 2015 y 1072 de 2015., y Resolución 0312 del 2019.

 

ARTICULO 3º. La empresa se compromete a destinar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes, de conformidad con el Sistema de Gestión de la Salud y la Seguridad en el trabajo (SG-SST), elaborado de acuerdo con Decreto 1072 de 2015 Y La resolución 0312 del 2019.

 

ARTICULO 4º Los riesgos existentes en la empresa, están constituidos principalmente por:

 

▪️Riesgos Físicos: Ruido, iluminación, Radiaciones, Vibraciones.

▪️Riesgos químicos: Gases y vapores, Polvos orgánicos e inorgánicos, humos.

▪️Riesgos Biológicos: Virus, hongos, Bacterias

▪️Riesgos Mecánicos: Máquinas y equipos, herramientas, partes en movimiento, contacto con sustancias químicas.

▪️Riesgos Ergonómicos: Posturas inadecuadas y/o prolongadas, movimientos repetitivos, levantamiento de cargas.

▪️Riesgos Psicosociales: Trabajo bajo presión, monotonía y rutina, problemas laborales.

▪️Riesgos Locativos: Pisos, escaleras, techos, almacenamiento, señalización, orden y aseo.

▪️Riesgos Eléctricos: Puestas a tierra, instalaciones eléctricas de baja tensión, interruptores.

▪️Riesgos Naturales: Tormentas eléctricas, terremotos.

▪️Riesgos de Tránsito: Atropellamiento

▪️Otros Riesgos: Incendio y/o explosión.

 

PARAGRAFO: A efecto que los riesgos contemplados en el presente Artículo, no se traduzcan en accidente de trabajo o en enfermedad laboral, la empresa ejerce su control en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el SG-SST de la empresa, el cual se da a conocer a todos los trabajadores al servicio de ella.

 

ARTICULO 5º. La empresa y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la   implantación de las actividades de acuerdo con la planificación, implementación y mejora continuamente establecidos en el SG-SST de la empresa.

 

ARTICULO 6º. La empresa ha implantado un proceso de inducción del trabajador a las actividades que debe desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar.

 

ARTICULO 7º. Este reglamento permanecerá exhibido en por lo menos dos lugares visibles de los locales de trabajo, cuyo contenido se dan a conocer a todos los trabajadores en el momento de su ingreso.

 

ARTICULO 8º. El presente Reglamento entra en vigencia a partir de la aprobación y firma del Representante Legal y durante el tiempo que la empresa conserve, sin cambios sustanciales, las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad económica, métodos de producciones instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia.

Su revisión se realizará con una periodicidad anual.

Fecha de Revisión 1 Octubre 2024

 

 

POLITICA DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y AMBIENTE

Versión 13 Fecha 30 de septiembre 2023

 

GRUPO STONCOR S.A. DE C.V, es una empresa dedicada a la distribución, exportación e importación de cubiertas para pisos, resinas, arenas, gravas, endurecedores, catalizadores, pinturas, equipo, materias primas y materiales en general, relacionados con la mezcla, colocación, aplicación e instalación de pisos, suelos, paredes revestimientos, recubrimiento de pisos, suelos, paredes y metales de cualquier género.

 

Para la realización de sus actividades, Grupo Stoncor S.A de C.V. se compromete a satisfacer las necesidades y requerimientos de nuestros clientes con un máximo nivel de calidad en el servicio y en el producto, en la ejecución y mantenimiento del sistema integral de Seguridad, Salud en el trabajo y Ambiente; para ello destinará los recursos técnicos, humanos y económicos o de cualquier índole que sean necesarios.

 

Su gestión estará enmarcada en la prevención de accidentes y/o enfermedades laborales, asegurando la salud, bienestar y seguridad de los empleados, proveedores, contratistas, subcontratistas, visitantes y grupos de interés, brindando una calidad de vida laboral y la protección del ambiente en todas las actividades de la empresa.

 

Para lograr esto GRUPO STONCOR se compromete a:

 

▪️Cumplir con la legislación aplicable vigente estipulados por la ley colombiana en seguridad, salud en el trabajo y ambiente, así como con otros requisitos considerados por la organización y necesarios para la prestación del servicio

▪️La capacitación al personal será el fundamento para lograr la participación efectiva de las partes interesadas.

▪️Identificar los peligros evaluar, valorar los riesgos y establecer los respectivos controles para proteger la seguridad y salud de sus empleados

▪️Generar los recursos necesarios para dar cumplimiento a todas las actividades establecidas en los programas de riesgo prioritario

▪️Informar a cada uno de los empleados, proveedores, contratistas, subcontratistas, visitantes y grupos de interés acerca de los requerimientos de seguridad, salud en el trabajo y ambiente, así mismo su responsabilidad en la aplicación de estos 

▪️Se hace explícito el compromiso de la gerencia para hacer seguimiento a los procesos y promover el mejoramiento continuo de la organización y el fomento por la responsabilidad social con los grupos de interés de la empresa.

▪️En todos los proyectos en los cuales la empresa desarrolle sus labores, se tendrá un especial cuidado con los bienes físicos de terceros (Daños a la propiedad), los cuales no deben ser afectados por nuestros trabajos. Fecha de Revisión 1 Octubre 2024

Fecha de Revisión 1 Octubre 2024

 

 

POLITICA DE DESCONEXIÓN LABORAL

Versión 2 Fecha 30 de octubre 2023

 

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 2191 de 2022, GRUPO STONCOR S.A. DE C.V., crea la Política de Desconexión Laboral, la cual está alineada con el compromiso de la Gerencia, para que exista un balance entre la vida laboral y familiar de todos los colaboradores. Para tal fin, la política responde a los siguientes compromisos: 

 

▪️Garantizar la desconexión laboral de sus colaboradores una vez se finaliza el horario laboral, durante las vacaciones, licencias, permisos, incapacidades, y demás actividades dentro de su vida personal y familiar fuera del horario de trabajo condición que harán cumplir los Gerentes, jefes y coordinadores de la compañía.

▪️Dentro de las medidas para garantizar la desconexión laboral se encuentran, la no recepción y envió de mensajes institucionales fuera del horario laboral a través de los diferentes canales de comunicación, envío de mensajes de WhatsApp, telegram, Teams y recepción de llamadas fuera del horario laboral, En caso que estos mensajes se remitan por fuera del horario laboral, deben entenderse recibidos en el inicio del horario laboral más próximo, según sea lo establecido en el horario que el colaborador tenga de acuerdo a su contrato de trabajo. la programación del correo electrónico con respuesta automática informando a quien dirigirse y señalando en su agenda que estará fuera y finalmente la entidad se abstendrá de programar reuniones por fuera de la jornada laboral. 

 

▪️Garantizar los mecanismos y medios para que los colaboradores, puedan presentar a nombre propio o de manera anónima las quejas frente a la posible vulneración de este derecho por parte de los directivos de la empresa.

▪️Hacer cumplir lo establecido en el procedimiento de "Trámite de quejas de desconexión laboral", para realizar gestión a las quejas, garantizando el debido proceso, así como los mecanismos de solución del conflicto y verificación del cumplimiento de los acuerdos alcanzados y de la cesación de la conducta.

 

La presente política está dirigida a establecer los parámetros de desconexión laboral de todos los colaboradores de GRUPO STONCOR S.A. DE C.V., independientemente del tipo de modalidad laboral que tenga ya sea, teletrabajo, trabajo en casa y/o trabajo presencial., con excepción de:

 

▪️Los trabajadores que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo de conformidad con lo dispuesto en los contratos de trabajo.

▪️Aquellos que por la naturaleza de la actividad o función que desempeñan deban tener una disponibilidad permanente, como, por ejemplo, brigadas de emergencia.

▪️Situaciones de urgencia manifiesta, fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la entidad, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación de la empresa, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable. Con el fin de dar cumplimiento a esta política, la empresa ha designado los recursos necesarios y espera el compromiso de todos los colaboradores de la empresa.

▪️En caso de que, por necesidades del servicio, se requiera a los funcionarios fuera del horario laboral, el jefe inmediato deberá concertarlo con el personal a su cargo y dicha condición deberá ser de carácter temporal.

 

PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE QUEJAS DE DESCONEXIÓN LABORAL Y EL SEGUIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO

 

Los colaboradores que deseen instaurar quejas frente al incumplimiento de las garantías de desconexión laboral deberán:

 

a. Interponer la queja dirigida al Comité de Convivencia Laboral por el canal habilitado por la empresa, en este caso aplica verbal o por escrito, anexando las respectivas pruebas.

b. El comité de Convivencia Laboral, analizará la situación y podrá citar a los involucrados para hacer la respectiva indagación y concertación de acuerdos entre las partes.

c. El equipo del comité de Convivencia Laboral realizará seguimiento al cumplimiento de los acuerdos.

d. En caso de estimarse conveniente el comité de Convivencia Laboral, podrá remitir la queja ante el ente de Control Disciplinario o ante el Ministerio de trabajo sí así lo considera conveniente para el trámite a que tenga lugar la queja.

Fecha de Revisión 1 Octubre 2024

 

 

POLITICA DE GESTIÓN DOCUMENTAL

Versión 1 Fecha 30 de agosto 2024

 

Frente a la necesidad de la disponibilidad, agilidad e información de consulta, los nuevos procesos de formatos de producción de los documentos electrónicos han cambiado de manera asociada a la tecnología, favoreciendo las técnicas reprográficas integrando los documentos físicos en un nuevo concepto como la gestión electrónica de archivos, dando cumplimiento al marco normativo de la Ley 594 de 2000 o Ley de Archivos para Colombia.

 

Grupo Stoncor SA de CV tiene como finalidad aumentar la generación de valor social y económico por medio de la transformación digital, trayendo el fortalecimiento del desarrollo de las condiciones del capital humano por medio de procedimientos digitales con validez legal y jurídica probatoria, involucrando fases de conformación para el buen rendimiento en los procesos de archivo, almacenamiento y control.

 

Alcance

 

La autenticidad de la imagen digital es el marco de referencia definido para la formulación del Protocolo para digitalización de documentos con fines probatorios. Tiene como alcances fundamentales:

 

▪️La conversión de soportes físicos (papel), en imágenes digitales íntegras a partir de procedimientos de conversión de análogo a digital (digitalización), y

▪️La captura digital de los que se crearon inicialmente en forma electrónica, para garantizar sobre esta nueva forma de presentación, la existencia de un documento veraz, fiable, auténtico e íntegro como el original.

 

Objetivos

 

1. Cambiar el medio de conservación que está relacionado de una parte, con la sustitución del soporte físico de los documentos por imágenes digitales de los mismos y de otra, con la conversión de los documentos de archivo que se encuentran en medios electrónicos, capturados digitalmente. En estos casos, previo cumplir los requisitos legales y técnicos aplicables, creamos nuevos procedimientos para eliminar el soporte papel o racionalizar los archivos electrónicos, supliendo la funcionalidad y demanda (operativa y legal), a partir de las imágenes digitalizadas.

 

2. Facilitar la consulta de la información por la aplicación de técnicas de escaneo dirigidas a la utilización de la información o del contenido de la imagen digital, sin que necesariamente esté orientado a la destrucción física del soporte o medio original, según lo indique la norma técnica colombiana. Su propósito es utilizar, reutilizar, consultar y compartir el contenido informativo de la documentación digital, para evitar la manipulación, pérdida o deterioro físico del soporte original o para acceso simultáneo a la información de varios usuarios.

 

Marco Legal

 

Nuestro componente legal abarca la garantía de no repudio, integridad y autenticidadúnica y exclusivamente a partir del conjunto de procedimientos, actividades, actores y tareas sobre la mecánica de digitalización y la secuencia lógica de reproducción de imágenes de documentos de archivo, según lo indica el articulado de la Ley 527 de 1999, la cual en su Artículo 5 define el reconocimiento jurídico de los mensajes de datos (entre los que se incluyen las imágenes almacenadas como producto de la digitalización), el segundo apoyo es el esquema general del protocolo que integra mecanismos informáticos ya que fortalece el no repudio, la autenticidad e integridad de las reproducciones digitales con trazabilidad de las acciones ejecutadas por Grupo Stoncor SA de CV.

 

Política

Se diseña con el fin de desarrollarse en una aplicación práctica durante cualquier fase del ciclo de vida de los documentos, se configura con radicación haciendo el uso de herramientas como software y hardware dependiendo de la necesidad de la producción:

 

a. Sistemas de Información Corporativo (Microsoft-Share Point)

b. Sistema de Administración de Documentos (Excel)

c. Servidor de Archivos (Disco duro SSD 2 TERAS, Con cubierta antichoque, 3.0)

d. Medios de captura como (Escáner, cámaras digitales, entre otros.)

 

La gestión de documentos electrónicos nos permitirá:

 

a. Facilitar la compresión del entorno tecnológico, procesos e interventores del proceso de gestión de documento.

b. Apoyando a garantizar la autenticidad, fiabilidad e integridad de los documentos.

c. Brindar información oportuna.

d. Permitir la referencia cruzada entre el documento físico y el digital.

e. Facilitar la migración de información.

 

Fecha de Revisión 1 Octubre 2024

 

 

 

 

 


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